Normativa de Invenciones

El IISGM (*) dispone de una Guía de Innovación propia en materia de propiedad industrial e intelectual de los Resultados de I+D+i, aprobada por el Consejo Rector el 14 de junio de 2017. Se presenta a continuación un resumen como guía básica de actuación.

Titularidad de las invenciones

La titularidad y los derechos de explotación de los Resultados de I+D+i generados por el Personal Investigador, en el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas y/o haciendo uso sustancial de la infraestructura y/o recursos del Instituto, corresponden al Instituto.

Excepciones:

  • En caso que la invención no se derive del trabajo realizado en el Instituto ni utilice para su invención o desarrollo, recursos del instituto, el inventor podrá igualmente ceder la titularidad al instituto si así lo desea.


Gestión de la protección de los Resultados de I+D+i

Tras la comunicación de Resultados de I+D+i, la UAI procederá con las siguientes actuaciones:

1. La UAI evaluará la información relativa al Resultado de I+D+i

1.1. lo trasladará a la Comisión de Innovación
1.2. la Comisión tomará una decisión en relación a la conveniencia de gestionar la protección y comercialización de estos Resultados de I+D+i.

2. Los Inventores deberán colaborar con el Instituto para la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial y eventualmente, su transferencia.

2.1. Respetarán los plazos establecidos por el Instituto relativos a la divulgación de su investigación, para no perjudicar su protección jurídica.

3. En proyectos en colaboración con otras entidades, se actuará conforme a lo que se haya convenido entre las entidades colaboradoras.

4. La UAI dará soporte a los proyectos evaluados positivamente por la Comisión de Innovación y, según disponibilidad de recursos, a:

4.1. su desarrollo tecnológico, búsqueda de socios industriales y tecnológicos, búsqueda de financiación, definición del modelo de negocio, y actividades de transferencia tecnológica, incluidas la elaboración de acuerdos relacionados, búsqueda de licenciatarios y seguimiento de las colaboraciones.


Recomendaciones de actuación de los inventores:

En el caso que el Personal Investigador desarrolle un Resultado de I+D+i que pueda ser susceptible de protección, se recomienda, para actuar según el marco normativo actual:

  1. Notificar la invención a laUAI.
  2. Facilitar a la UAI cuanta documentación e información resulte necesaria para la protección de la invención.
  3. Cooperar con la UAI en cualquier acción que ésta emprenda relativa a la protección y defensa de la Propiedad Industrial / Intelectual.
  4. Conducir las actividades de transferencia de tecnología en coherencia con las directrices del Instituto.
  5. En cualquier Invención u Obra en que participe el Personal Investigador, mencionar al IISGM con: «© FIBHGM, año (…). Todos los derechos reservados».
  6. Realizar un acuerdo de colaboración previo con otras entidades, sean de naturaleza pública o privada, en cualquier encargo o proyecto de I+D+i.
  7. Es obligatorio tratar la información relativa a cualquier actividad de I+D+i desarrollada en el entorno del Instituto de manera confidencial.


Distribución de beneficios y cargas de la explotación de los Resultados de I+D+i

Los beneficios de explotación se distribuirán según la siguiente tabla, dependiendo de quien asuma los costes de protección, ya sea el IiSGM, el Grupo de investigación o el propio Inventor:

Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual (sólo registros de software)

Instituto Grupo Investigador Inventores/Autores
Costes de protección asumidos por el Instituto 33% 33% 33%
Costes de protección asumidos por el Grupo Investigador* 20% 50% 30%
Costes de protección asumidos por el inventor* 20% 30% 50%

*En el caso de que la Comisión de Innovación decida no asumir los gastos de protección de los Resultados de I+D+i, ya sea desde la primera solicitud o bien en alguna evaluación anual posterior.

Propiedad Intelectual (cualquier registro, excepto software)

Instituto Autores
Costes de protección asumidos por el Instituto 30% 70%

 

Otras consideraciones:

  1. Los beneficios de explotación asignados al Grupo de Investigación se gestionarán a través del Instituto en las mismas condiciones que cualquier proyecto de Investigación.
  2. Los Inventores pueden decidir reducir su porcentaje de participación en los beneficios de explotación a favor del Grupo de Investigación, en cuyo caso el Instituto renunciará en la misma cuantía a favor también del Grupo de Investigación.
  3. El Instituto abonará a cada investigador el importe de los beneficios según los porcentajes que se establezcan en documento escrito, en función de la contribución de cada inventor/autor.
  4. La distribución de los beneficios en proyectos con otras entidades, se determinará contractualmente, respetando en todo caso la contribución en la obtención y protección de los Resultados de I+D+i.
  5. En caso de que el Inventor no forme parte de un Grupo de Investigación, se creará la figura de “Grupo de Investigación Unipersonal”, de manera que se le asignará a una cuenta al Inventor, gestionada por el Instituto.

(*) cualquier mención al Instituto que requiera de personalidad jurídica se deberá entender asumida por la Fundación, titular y gestora de los derechos y obligaciones del Instituto.

 

SUBIR ↑